viernes, 16 de diciembre de 2011

Los Trabajadores y la Constitución de 1949



La Señora Presidente de la Nación  expresaba en su discurso al Congreso de la Nación, reunido con motivo de su jura por un nuevo mandato: "Alguien me dijo que parece ser que en la Constitución Peronista de Sampay no estaba el Derecho de Huelga. ¿Podrá ser posible? ¡Ah! No había conflictos con Perón. O sea, que cuando estaba Perón no había derecho a huelga. Digo, por los que reivindican a Perón y nos critican a nosotros...". 


Como se ve, Cristina hizo referencia al Teniente General Perón, a la Constitución del año 1949 y al, supuestamente inexistente, derecho de huelga. 

Modestamente, nos parece que, cuando a uno le dictan cosas ("Alguien me dijo"), es conveniente "chequear"  bien la calidad, el conocimiento y procedencia del que nos sopla al oído.  Debería conocer, entre otras cosas, que la Constitución Nacional mencionada no era de Sampay: era la Constitución Nacional del Pueblo Argentino. 

Arturo Sampay, solo fue un vocero de dicha constitución, recordado por su brillante desempeño como miembro informante en la Convención que sancionó la Constitución de 1949, a la que aportó las bases del constitucionalismo social y de una patria soberana en especial a través del artículo 40 del que fue mentor.

Debería saberse también, que en el Art. 37, se contemplaban todos los derechos del Pueblo, incluyendo aquellos de la ancianidad, la mujer, la niñez, el trabajador, etc. Dicho artículo protegía la totalidad de esos Derechos, incluido también el Derecho de Huelga. 

Debería NO DESCONOCERSE que la Constitución de 1949 fue obra y resultado de la voluntad política del General Juan Domingo Perón, Presidente de los argentinos. 






UN TEXTO SACADO DE CONTEXTO, TAN SOLO ES UN PRETEXTO.

Hasta el advenimiento del General Perón en la revolución del año 43, las Organizaciones Sindicales eran clandestinas. Fue precisamente Perón quien, a través de una Ley, las legitimó, brindándoles el carácter que hoy poseen. Es decir, organizaciones de primero, segundo y tercer grado legalizadas, con el otorgamiento de Personería Sindical, y con PODER de Representación de los trabajadores. (sindicatos de primer grado, federaciones, y CGT).

Los trabajadores -durante el tiempo que rigiera la Constitución del 49- tuvieron (por primera vez en la historia argentina) una proporción importante en el Congreso de la Nación (hecho este que hoy no ocurre). Como lógica consecuencia de todo esto, los conflictos se evitaban dirimiendo equilibradamente en el parlamento, dado que los trabajadores participaban del poder y esto los habilitaba a defender sus intereses sin necesidad de huelga alguna.

Es de destacar que la Constitución Nacional de 1949 era respetada a rajatabla en todos sus artículos y, con ellos, los derechos de trabajadores y jubilados. Ninguno de ellos precisaba entonces, técnicamente hablando, montar huelgas ni juicios -como hoy si es moneda corriente- para reclamar por Justicia y alcanzarla en sus reivindicaciones.

Por otra parte... si es que la Señora Presidente de todos los Argentinos realmente cree que hoy se respeta el Derecho de Huelga , ¿por qué, cuando los trabajadores intentan ejercer ese Derecho, se habla de "extorsión", "mamarrachos", o se le da cualquier calificativo con tal de desmerecer el legitimo reclamo?

Lo cierto es que, cuando existe la Justicia, las huelgas no son necesarias. Si existen las huelgas, es "gorilismo" de la peor clase, endilgarle al Derecho de Huelga el mote de "EXTORSIVO". Insistimos, parece haberse llegado a la instancia de los PRETEXTOS, evitando cuidadosamente mencionar el CONTEXTO HISTORICO en referencia al TEXTO de la Constitución de 1949.

Juan Domingo Peron fue, por mucho, el mejor estadista argentino del siglo pasado y del actual, y su obra maestra de liberación para nuestro Pueblo, la Constitución de 1949.


"Mejor que decir es hacer; mejor que prometer es realizar...".







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