martes, 24 de abril de 2012

LA LUCHA DE LOS GUARDAVIDAS DE PINAMAR

Hace apenas unos días

 DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA

Damos espacio en nuestro Blog a la lucha  de los guardavidas pinamarenses, nucleados en la Asociación de Guardavidas de Pinamar. 
Tienen una conflictiva relación con el municipio de la vecina localidad balnearia y la llevan adelante con mucha paciencia y prudencia para nada exenta de firmeza.
Han llevado su lucha y sus reivindicaciones a los ámbitos correspondientes previstos por la ley, y así, con sumo respeto por las instituciones y pese a que el Intendente de Pinamar nunca los quiso recibir y jamás modificó esa postura, (reprochable actitud por cierto), los compañeros  nunca se salieron de sus cabales, llevando adelante la lucha sindical  también con medidas de acción directa lo cual incluye la serie de importantes movilizaciones que llevaron a cabo durante la temporada que recién termina.
Lo que sigue a esta introducción es una nota publicada por un portal de noticias que refleja muy bien las reivindicaciones planteadas por la A.G.P. y dá una muy clara idea del por que de sus reclamos.


PUBLICADO EN: 
  

Responsabilizan al Director de Seguridad en Playas Luciano Canissa por el no cumplimiento de las normas vigentes, ausencia de guardavidas en distintos balnearios y falta de inspecciones por parte de los funcionarios.

Pinamar (por Sergio Michnowicz).- La Asociación de Guardavidas de Pinamar volvió a la carga con un viejo problema pero, esta vez, presentando todo ante la justicia ordinaria para que resuelva.


Viejo problema en el sentido que desde hace varios años la administración de turno dio el visto bueno para que los balnearios pudieran cerrar sus puertas antes del plazo establecido por la concesión y, por ende, dejando muchas veces desprotegida la costa.


Esta vez la AGP, única entidad con personería gremial que agrupa a los guardavidas locales, dijo basta y presentó el viernes una denuncia ante la Fiscalía de Pinamar, a cargo del Dr. Cristian Centurión, donde se le informó las irregularidades cometidas por la actual administración.


El texto de la denuncia, que lleva las firmas de Gastón Celaya y Fernando Espinach, Secretario General y Secretario Adjunto de la Asociación de Guardavidas de Pinamar respectivamente, es el siguiente:


Sr. Agente Fiscal a cargo de la unidad Funcional de Instrucción de Pinamar:


I.- OBJETO
Que venimos por medio del presente a impetrar formal denuncia por delito de acción pública (Art. 71 CP) al Director de la Dirección de Seguridad en Playa Arq. Luciano Canissa y/o a quienes resultaren responsables.


II.- HECHOS - NORMATIVA LEGAL
1. Que actualmente existe un faltante de guardavidas en los siguientes balnearios:
Divisadero (Cariló), Oasis, Enrico (Valeria del Mar), Balneario del Viejo Hotel Ostende, El Faro, Barlovento, La Rambla, Hipocampo, Baden Baden, Cinco Soles (Ostende y Mar de Ostende); Mirasoles, Posta Sur, La Posta del Mar, La Nueva Posta, Neptunia, El Atlántico, Salvador Gaviota, Gruta Azul, UFO Point, El Signo, Soleil, Sport Beach, El Mas Allá 1, El Límite, El Mas Allá 2 (Pinamar) incumpliendo lo establecido en la Ordenanza Municipal 3137/04, cuyos artículos 5, 6 y 8 textualmente rezan:


Artículo 5: Fíjanse en todos los casos de instalaciones tanto concesionadas como arrendadas por particulares y existentes en la totalidad del litoral marítimo del Partido de Pinamar, el periodo de la denominada temporada alta con las obligaciones que para la prestación del servicio se establecen más adelante el lapso que va del día 01 de Diciembre al 31 de Marzo del año siguiente, esto es ciento veinte (120) días (conforme Reglamento de Guardavidas de la Provincia de Bs.As.).


Artículo 6: Con excepción de la denominada Unidad Recreativa No 1, el resto de las Unidades Turísticas Integrales, Lotes de Playa, Kioscos y Puestos Móviles, deberán contar con un servicio permanente de seguridad compuesto por dos (2) guardavidas en el periodo fijado en el artículo anterior, y en el horario de 09.00 horas a 19.00 horas en forma ininterrumpida incluyendo los días feriados. Con respecto a la Unidad Recreativa No 1 se autoriza que el servicio que se exige quede restringido a un guardavida o socorrista. No obstante lo anterior, siempre deberán prevalecer las disposiciones que prescribe el Reglamento de Guardavidas de la Provincia de Bs.As. relativas al número de las mismas en relación con el tamaño del espacio concesionado.


Artículo 8: En el caso particular del sector de playas correspondiente a las localidades de Mar de Ostende y Ostende, se aplicará asimismo las condiciones que esta ordenanza establece aunque los espacios por su especial situación jurídica estén regidos por el derecho común y no sean material de contratos administrativos de concesión de uso. Al respecto la Municipalidad en ejercicio del poder de policía que le es propio y por el hecho de la percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene de los comercios allí instalados está facultada para ejercer su imperium y establecer las condiciones de seguridad entre las que se encuentran las referidas a las disposiciones que prescribe el Reglamento de Guardavidas de la Provincia de Bs.As.


2. Que existe un faltante en el número de guardavidas en las playas municipales conforme lo establecido en el Decreto 27/89 reglamento de guardavidas de la Provincia de Buenos Aires cuyo artículo 11 inciso a) establece: "Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de guardavidas, determinando la cantidad de personal a designar para una correcta atención de los sectores de su influencia, que no podrá ser inferior a:
a. Un guardavidas por cada ochentas (80) metros de extensión en caso de playas marítimas y fluviales utilizadas como balnearios. En zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementará el servicio con un guardavidas por cada cuarenta (40) metros."


3. Que ningún puesto de guardavidas, tanto los dependientes de la Dirección de Seguridad en Playas como los dependientes de otros empleadores, cuenta con todos los elementos de trabajo mínimos que establece el Artículo 13 del decreto 27/89 "para posibilitar un mínimo eficiente dispositivo de seguridad para con las vidas humanas."
4. Que es responsabilidad de la Municipalidad el supervisar, controlar, inspeccionar verificar y exigir el fiel cumplimiento del Decreto 27/89 ello conforme al artículo 22 de dicha norma.
5. Que todos los graves faltantes de Guardavidas y elementos de trabajo, detallados en la presente, implican un grave riesgo para las vidas humanas y tanto la falta de acatamiento de las normas vigentes, como la falta de contralor por parte de las autoridades municipales correspondientes constituyen un claro incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 y 249 del Código Penal)


III.- ACOMPAÑA DOCUMENTAL
1. Copia del Expediente 4123-1113/2011 de fecha 21 de Febrero de 2011 conforme al cual se intima al Municipio de Pinamar a subsanar los incumplimientos mencionados bajo apercibimiento de accionar judicialmente.
2. Copia de la Certificación de Autoridades de la AGP emitida por el MTEySS.
3. Copia de la Ordenanza 3137/2004.
4. Copia del Decreto de la Provincia de Bs.As. 27/89.


IV.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1. Se tenga por interpuesta formal denuncia,.
2. Se tenga por presentada la documentación acompañada.
3. Se arbitren los medios necesarios ara la sustanciación de la presente denuncia.
4. Se de inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente.







1 comentario:

  1. Desde España tienen todo nuestro apoyo

    saludos

    Saludos Fernando Recacho . Presidente A.E.S.A.A.D

    w3.aesaad.org

    ASOCIACIÓN ESPAÑOLA de SOCORRISMO y ANIMACIÓN ACUÁTICA Y DEPORTIVA A.E.S.A.A.D

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