viernes, 23 de marzo de 2012

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL

Nunca va a ser suficiente todo lo que se haga y se diga respecto de la seguridad en playas, natatorios y todo espejo de agua con acceso al público. Las actividades educativas, deportivas, recreativas, de rehabilitación, turísticas, realizadas en el agua deben siempre contar con la presencia de GUARDAVIDAS; y los guardavidas deben siempre también, extremar recursos para constituir un escenario que, a priori, tenga garantías de seguridad. La grave responsabilidad de un GUARDAVIDAS ante las posibles consecuencias de un imprevisto, no desaparecen con un mero "no me di cuenta" o "nunca pensé que esto podía ocurrir".

Alertamos sobre ésto tomando como punto de partida y fundamento, hechos concretos. En éste caso puntual ocurrido en 2011, tenemos una muestra de como la Justicia interpreta la Responsabilidad Civil y Penalmente respecto de nuestra actividad. Para que sirva a nuestros compañeros de alerta y atención.



En la Ciudad de La Plata

Tragedia en Puelo: piden juicio para tres guardavidas y al dueño

Están procesados por la muerte de un menor quien se ahogó en la pileta del complejo ubicado en avenida 25 entre 62 y 63.
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