lunes, 6 de junio de 2011

LIBERTAD SINDICAL - EXPRESAMOS NUESTRO PENSAMIENTO



Otro artículo acerca de la Libertad Sindical. No resulta repetitivo ni abusivo insistir con este tema, por el contrario nos parece necesario expresar nuestro pensamiento en defensa de la verdadera Libertad Sindical.

La Libertad Sindical se manifiesta como una facultad autónoma de los trabajadores para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento.
Así las cosas, el sindicato aparece entonces, dentro de la lógica intrínseca de la libertad de asociación sindical, como la organización indicada para asumir la defensa de los intereses de los trabajadores asociados.
Para cumplir con tal objetivo, la ley otorga a los sindicatos la facultad de autoconformarse y autorregularse conforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes.
No obstante, lo anterior no tiene un alcance ilimitado, dado que es regla general que los derechos no pueden ser ejercidos en forma absoluta, ni aun tratándose de los llamados fundamentales.  

1. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN

Es derecho fundamental de toda persona la libertad de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Según diversos criterios, su limitación no obedecía a criterios objetivos o racionales, lo cual afectaba la libertad de asociación y, por ende, violaba el Convenio 87 de la OIT.
El abuso de este derecho conlleva ineludiblemente a la pérdida de la unidad sindical, elemento esencial en este tipo de asociaciones y produce una consecuencia aun más grave: el ejercicio abusivo del derecho de asociación al constituirse sindicatos sucesivos, cuya finalidad no es cumplir con el objeto para el cual fue llamada -la defensa y representación de los trabajadores asociados- sino que termina siendo un elemento que claramente contribuye al debilitamiento de las  Asociaciones Sindicales ya constituidas anteriormente en un determinado gremio o actividad.
El ejercicio abusivo del derecho asociación en la creación de sindicatos sucesivos debe ser considerado en su importancia, actualidad y, sobre todo, por la inexistencia de desarrollos normativos y doctrinales  sobre la materia. No se trata  simplemente de  poner reparos a la libertad de asociarse en aras de la protección del trabajo y de los trabajadores, sino, por el contrario, se trata de LIMITAR ese DERECHO con el fin de evitar que un uso ABUSIVO del mismo termine degradando el derecho mismo y propugne el fin contrario al buscado y declamado.

Se trata en definitiva de buscar la manera de evitar que el DERECHO de los trabajadores a CREAR SINDICATOS y afiliarse a ellos libremente o a NO HACERLO, no atente contra la misma razón de ser del DERECHO y que no pueda ser utilizada la FRAGMENTACION GREMIAL por aquellos sectores que se benefician de la existencia de Sindicatos debiles y con poca capacidad para negociar. 

2. EL ABUSO DEL DERECHO COMO CONDUCTA NO CREADORA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

El abuso del derecho es un principio general del derecho, según el cual "nadie puede ejercer sus derechos con desmedro de la función social que le es inherente". Se creó como una reacción contra el Modelo del Estado liberal absoluto, que pregonaba que «quien ejerce su derecho a nadie ofende».

Se trata, pues de hacer más humano el derecho. Se parte de la base inobjetable de que todo derecho debe ejercitarse de acuerdo con su objeto social propio, en orden al cumplimiento del fin social que con él se persigue. El derecho subjetivo  puede entrar en conflicto con el derecho objetivo y éste debe servir de base para corregir posibles desviaciones, desafueros o excesos que ocurran en el ejercicio del derecho subjetivo.

Equivale por tanto a aceptar que no hay derechos absolutos incondicionados, intocables o rigidos, pues todo derecho es relativo, condicionado, instrumental y flexible. El derecho no constituye una entelequia juridica, pues es ante todo un medio para el logro de fines sociales concretos.

La doctrina  antes expuesta, nos fuerza a concluir, entonces, que un derecho abusado en su ejercicio, aun cuando goce de la calidad de «fundamental», no genera per se las consecuencias jurídicas a que está llamado. Por el contrario, compromete la responsabilidad por parte de quien de él abusa y, por ende, la necesidad de indemnizar los perjuicios de aquel que fue dañado en su interés legítimo.

Aplicando ese principio al tema que nos ocupa, podemos afirmar que el derecho desde el cual se reclama, pregona, y predica la famosa LIBERTAD SINDICAL, también debe entenderse como ACOTADO al cumplimiento de las consecuencias juridicas a que está llamado, y, que de no ser así debe ser considarado como  EJERCICIO ABUSIVO de un DERECHO FUNDAMENTAL.

En tal sentido, consideramos que la Autoridad Laboral deberá considerar muy estrictamente, muy agudamente, de la conveniencia o no de otorgar legitimidad de REPRESENTACION COLECTIVA a Asociaciones que aparecen donde ya existen otras, y sobre todo si estas tienen una larga historia institucional. 

El abuso en el ejercicio de un derecho es tan pernicioso, tratandose del tema que nos ocupa, como la total ausencia de ese mismo derecho e, incluso, nos atrevemos a afirmar, que para los trabajadores resultará siempre ser peor la aparición de nuevos Sindicatos que fragmenten la representación colectiva de los trabajadores, que la total falta de Sindicatos en una determinada actividad. 


La destrucción de la UNIDAD de los trabajadores también se lleva a cabo a traves de instrumentos SUPUESTAMENTE democraticos. 


Para finalizar; entre los peores males a que pueden tener que enfrentarse los trabajadores se encuentran la corruptela de los dirigentes sindicales, la persecución del Estado, los modelos socio-económicos que promueven desde los centros del poder mundialista, modelos de exclusión perversos ciertamente, pero también hay enemigos mucho más sutiles; entre ellos, no es el menor, el abuso en el ejercicio de los derechos y en especial un derecho, como el de la LIBERTAD SINDICAL que suele ser utilizado en desmedro de las Organizaciones Sindicales y por ende, de los trabajadores en su conjunto.  

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DATOS INSTITUCIONALES


*SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES
de General Pueyrredón, MAR DEL PLATA

*Personería Gremial 433 otorgada por el
Ministerio de Trabajo de la Nación en el año 1961

*CALLE DON BOSCO 2545, MAR DEL PLATA

*TELEFONO: 0223-475-5052 - CP 7600

*E-MAIL: sindicatoguardavidasmdp@gmail.com